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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 348591
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXV; Pág. 123
REMATES (RESOLUCIONES QUE CAUSAN EJECUTORIA).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXV; Pág. 123
Lo que causa ejecutoria en una resolución judicial es la determinación que define los derechos y las obligaciones, pero no los resultados de operaciones aritméticas de avalúos que importen error y que la ley autoriza reparar. Por tanto, tratándose del auto que ordena el remate y fija una cantidad equivocada como base para la almoneda, lo que causa ejecutoria es el ordenamiento de remate, pero no la suma que debía servir de base. Por otra parte, si el quejoso, que figuró como licitador, no era parte cuando se dictó el auto de remate, no puede presumirse su conformidad con esa providencia, y si cuando presentó la oferta reclamó el error, que fue enmendado por el Juez, la Sala de Apelación al fundarse para revocar el auto que mandó fincar el remate, en una operación aritmética, que tomaba como base una cantidad equivocada, no obró legalmente.
Precedentes
Amparo civil en revisión 8775/44. Espinosa Flores Rafael y coagraviado. 6 de julio de 1945. Unanimidad de cinco votos. Relator: Hilario Medina.