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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 348593
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXV; Pág. 153
QUEJA EN AMPARO DIRECTO, TERMINO PARA INTERPONERLA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXV; Pág. 153
La Suprema Corte ha sustentado jurisprudencia, en el sentido de que cuando la queja se endereza en contra de la autoridad responsable, en relación con el incidente de suspensión correspondiente a un juicio de amparo directo, si el escrito se presenta ante la propia autoridad responsable, debe tramitarse la queja, pues se entiende que dicha autoridad es el conducto para hacerla llegar a este Alto Tribunal; de manera que para computar el término de cinco días dentro del cual debe promoverse la queja conforme al artículo 97, fracción II, de la Ley de Amparo, debe tenerse en cuenta la fecha en que se presentó el escrito respectivo ante la Sala responsable.
Precedentes
Queja en amparo civil 268/45. Gándara Quintana de Del Bosque Carmen. 7 de julio de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José María Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.