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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 348594
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXV; Pág. 155
CONTRAGARANTIA EN EL AMPARO, MONTO DE LA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXV; Pág. 155
Si mediante la admisión de la contragarantía se pondrá al tercer perjudicado en posesión de una finca, para el caso de que se conceda la protección constitucional al quejoso, dicha contragarantía debe ser bastante para responder, por concepto de restitución, del valor legal de la finca, y por daños y perjuicios, de los intereses legales sobre la misma cantidad, durante el lapso de tres años, máximo en que puede ser fallado el juicio de amparo.
Precedentes
Queja en amparo civil 227/45. Santos Porfirio. 7 de julio de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José María Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.