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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 348595
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXV; Pág. 157
GARANTIA EN EL AMPARO, MONTO DE LA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXV; Pág. 157
Si en virtud de la suspensión concedida continuará el quejoso en posesión de un terreno y sus construcciones hasta que se falle el juicio de amparo; pero no podrá enajenar el inmueble, no existe motivo justificado para al cuantificar la fianza, tomar como base el valor del terreno, pues los daños y perjuicios que pueda sufrir el tercer perjudicado, consisten en no entrar en posesión del terreno y sus construcciones, sino hasta que sea fallado el amparo, dejando de percibir sus frutos o productos, durante el lapso de tres años.
Precedentes
Queja en amparo civil 239/45. Valdez Eulalia. 7 de julio de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José María Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.