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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 348596
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXV; Pág. 159
CONTRAFIANZA EN EL AMPARO, BASE PARA FIJARLA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXV; Pág. 159
De los datos que sirvieron de base para calcular los daños y perjuicios que pudieran seguirse al tercer perjudicado con motivo de la suspensión del acto reclamado, se debe partir para calcular los daños y perjuicios, que con el levantamiento de la suspensión pudieran causarse al quejoso.
Precedentes
Queja en amparo civil 287/45. Haghenbeck de Pesado María Teresa. 7 de julio de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José María Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.