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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 348601
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXV; Pág. 216
CONTRATO DE OBRAS A DESTAJO, HONORARIOS TRATANDOSE DEL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXV; Pág. 216
Tratándose de un contrato de obras a destajo, ajustado por honorarios, en que el contratista ha formado planos y presupuestos, pueden presentarse tres distintas situaciones: 1.- La obra la inicia y la termina el contratista; 2.- La obra no se ejecuta por causa imputable al dueño, y 3.- La obra la inicia el contratista y sin culpa suya se suspende. La primera hipótesis la prevé la primera parte del artículo 2474 del Código Civil para el Distrito Federal de mil ochocientos ochenta y cuatro, al establecer que "el perito que forma el plano o el presupuesto de una obra, y la ejecuta, no puede cobrar el plano o presupuesto fuera del honorario de la obra"; la segunda está prevista en la última parte del mismo precepto, que previene que el plano o el presupuesto "podrá cobrarlos, a no ser que se haya pactado que el dueño no los pague si no le conviniere aceptarlos"; y la tercera hipótesis la prevé el artículo 2499 del código citado, que determina que en el caso a que se refiere, cuando la obra "se ajustó por honorarios, sólo se abonarán, además de los vencidos, los que corresponden a un mes, contados desde la suspensión de la obra". La razón para resolver distintamente las tres situaciones de que se trata, proviene de que cuando una obra se ajusta por honorarios, éstos se consideran como remuneración, tanto del trabajo que supone la formación del plano y presupuesto, como del trabajo de dirigir y de llevar a cabo la obra; de manera que si ésta no llega a iniciarse, debe pagarse la remuneración correspondiente al trabajo de hacer los planos y presupuestos; si la obra se ejecuta, no debe pagarse por separado tal trabajo, y si la obra se inicia y se suspende, debe darse al contratista una indemnización, por haber perdido la oportunidad de percibir, además de los honorarios vencidos, que en todo caso debe cobrar, los que corresponderían a la parte no ejecutada de la obra, indemnización que el código de mil ochocientos ochenta y cuatro fija en la cantidad equivalente a los honorarios de un mes.
Precedentes
Amparo civil directo 2125/43. Juanes Gutiérrez Eufemia y coagraviada. 11 de julio de 1945. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.