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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 348602
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXV; Pág. 215
EJECUCION DE SENTENCIAS DE AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXV; Pág. 215
Al cumplimentar la autoridad responsable una ejecutoria de la Suprema Corte de Justicia que concedió el amparo y pronunciar nuevo fallo, no puede apartarse de la clasificación que del contrato que dio motivo al juicio, haya aceptado expresamente el mencionado Alto Tribunal, ni puede tampoco contradecir las apreciaciones y declaraciones contenidas en su primer fallo, que no hayan sido objeto del debate en el amparo, pues por este motivo, tales apreciaciones y declaraciones deben considerarse firmes.
Precedentes
Amparo civil directo 2125/43. Juanes Gutiérrez Eufemia y coagraviada. 11 de julio de 1945. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.