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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 348603
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXV; Pág. 218
DOCUMENTOS PRIVADOS PROCEDENTES DE TERCEROS (LEGISLACION DE SINALOA).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXV; Pág. 218
La falta de objeción a documentos privados no firmados o formados por las partes, no produce el efecto de un reconocimiento expreso, por no proceder tales documentos de alguno de los interesados, que son a los que se refiere el artículo 328 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Sinaloa.
Precedentes
Amparo civil directo 1068/43. Elizondo Jesús María. 11 de julio de 1945. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.