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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 348605
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXV; Pág. 219
NULIDAD, ACCION Y EXCEPCION DE, QUIENES PUEDEN HACERLAS VALER (LEGISLACION DE OAXACA).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXV; Pág. 219
La acción y la excepción de nulidad tienen por objeto que se declare la ineficacia de una obligación, para que se exima de su cumplimiento a las personas que las contrajeron; de lo que se infiere que sólo competen a los contratantes, a las personas que tienen interés en que no se cumpla la obligación para evitarse un daño, o lo que es lo mismo, a las partes principales y a sus fiadores, menos en aquellos casos en que la ley dispone expresamente otra cosa (artículo 1554 del Código Civil de Oaxaca). Respecto a los fiadores, la regla anterior no es absoluta, pues sólo es aplicable cuando la obligación está afectada de un vicio radical, que ataca su sustancia (dolo, error, intimidación etcétera); pero no cuando la causa de la nulidad es puramente personal del deudor, esto es, cuando se pretende en virtud de un derecho inherente a la persona por cuya consideración lo ha creado la ley. Tal es el motivo por el cual el artículo 471 del Código Civil de Oaxaca, establece que la nulidad de los actos y contratos celebrados por los menores y por los demás sujetos a interdicción, sin la intervención del tutor, sólo puede ser alegada por aquéllos o por sus legítimos representantes, pero no por las personas con quienes contrataron, ni por los fiadores que se hayan dado al tiempo del otorgamiento de la obligación (artículo 427 del Código Civil mencionado).
Precedentes
Amparo civil directo 5995/42. Peral Solana Paz y coagraviada. 11 de julio de 1945. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.