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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 348606
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXV; Pág. 220
NULIDAD POR INCAPACIDAD DE UNO DE LOS CONTRATANTES.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXV; Pág. 220
Tal nulidad no es de carácter absoluto ya que el contrato puede convalidarse mediante la ratificación y, por lo mismo, no puede prevalerse de ella y hacerse valer por cualquier interesado, sino sólo por quien haya sido parte en el contrato. La ley ha establecido la nulidad por incapacidad, únicamente en beneficio de los afectados, y no en el de las personas con quienes contraten los extraños, y es por esto que sólo aquéllos pueden alegar la nulidad de las obligaciones que contrajeron.
Precedentes
Amparo civil directo 5995/42. Peral Solana Paz y coagraviada. 11 de julio de 1945. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo LXVIII, página 1872. Tesis de rubro "NULIDAD DE LAS OBLIGACIONES.".