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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 348608
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXV; Pág. 268
CONFESION (LEGISLACION DE OAXACA).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXV; Pág. 268
Si los absolventes se negaron a contestar algunas de las posiciones que les fueron articuladas, el tribunal sentenciador debió resolver si era el caso, o no, de tenerlos por confesos respecto de las no contestadas, según lo prescribe el artículo 418 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Oaxaca.
Precedentes
Amparo civil directo 1231/35. Sánchez viuda de Maza Rosaura. 12 de julio de 1945. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Hilario Medina no intervino en la resolución de este negocio, por las razones que constan en el acta del día. Ponente: Carlos I. Meléndez.