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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 348609
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXV; Pág. 268
PRESCRIPCION POSITIVA, PRUEBA PRESUNTIVA TRATANDOSE DE LA (LEGISLACION DE OAXACA).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXV; Pág. 268
En un juicio reivindicatorio en que se pretenda demostrar la adquisición de la propiedad, por prescripción positiva, el juzgador debe tomar en consideración las presunciones que se deriven de los hechos demostrados, con arreglo a los artículos 525, 526, 527 y 531 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Oaxaca, pues si bien el dominio de un inmueble debe constar en documentos públicos o privados, esto es la regla general, ya que también puede acreditarse, cuando se demuestre la posesión que ha tenido quien invoque a su favor la prescripción adquisitiva, y entonces la sentencia ejecutoria que así lo establezca, será el documento público que sirva para acreditar la propiedad del inmueble de que se trate.
Precedentes
Amparo civil directo 1231/35. Sánchez viuda de Maza Rosaura. 12 de julio de 1945. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Hilario Medina no intervino en la resolución de este negocio, por las razones que constan en el acta del día. Ponente: Carlos I. Meléndez.