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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 348611
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXV; Pág. 315
HEREDERO, POSESION DEL (LEGISLACION DE GUANAJUATO).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXV; Pág. 315
El artículo 3235 del Código Civil del Estado de Guanajuato, establece la posesión del heredero sobre los bienes de la herencia, desde el momento en que acontece el fallecimiento del testador; por lo que debe estimarse que el heredero, abierta la sucesión, está capacitado para ejercitar las acciones posesorias que hubieran podido corresponder al autor de la herencia, y bastan la muerte del testador, el testamento y la aceptación de la herencia, para que la posesión se transmita, por ley, al heredero instituido.
Precedentes
Amparo civil directo 1524/40. Castillo Negrete viuda de Del Castillo Negrete Josefa del, sucesión de. 13 de julio de 1945. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Emilio Pardo Aspe.