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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 348613
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXV; Pág. 324
COSA JUZGADA, IDENTIDAD DE CAUSA, COMO ELEMENTO DE LA. ACCION, CAUSA DE LA (LEGISLACION DE SINALOA).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXV; Pág. 324
Aunque el artículo 418 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sinaloa, se concreta a decir que hay cosa juzgada cuando la sentencia causa ejecutoria, y en cinco incisos señala los casos, debe estimarse que sólo hay cosa juzgada cuando entre el caso resuelto por la sentencia y aquel en que invoca, haya identidad en las cosas, en las causas y en las personas que litigaron con la misma calidad (artículo 414 del código citado). Por causa se entiende el porqué se demanda; "la narración del libelo, la relación del caso que ha originado los derechos y dado motivo a la reclamación en justicia". (Caravantes). La causa "petendi" es en suma "el hecho jurídico", o el conjunto de ellos, en que el actor basa su pretensión de tutela jurídica (Coviello), doctrina que ha consagrado la Suprema Corte en las ejecutorias que aparecen en las páginas 1366 del Tomo LIII y 1886 del Tomo LXXXIV del Semanario Judicial. Ahora bien, si en el primer juicio reivindicatorio se exhibió como documento base de la acción, una escritura de compraventa otorgada en determinada fecha por el vendedor, quien declaró que adquirió los bienes por título que le expidió el Gobierno de un Estado; y en el segundo juicio el actor fundó su acción reivindicatoria en un documento de fecha posterior, otorgado por el mismo vendedor, quien declaró que los bienes los obtuvo por venta que le hizo el propio Gobierno, no existe identidad de causas, elemento indispensable de la cosa juzgada.
Precedentes
Amparo civil directo 1522/43. Falomir Patricio. 13 de julio de 1945. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Emilio Pardo Aspe.