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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 348614
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXV; Pág. 325
PRESCRIPCION, INTERRUPCION DE LA ( LEGISLACION DE SINALOA).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXV; Pág. 325
Conforme al artículo 1166, fracción II, del Código Civil vigente en el Estado de Sinaloa, se considerará la prescripción como no interrumpida por la interpelación judicial, si el actor desistiere de ella o fuere desestimada su demanda, o se declare caduco el juicio. En consecuencia, si la primera demanda fue desestimada por sentencia definitiva, la interrupción de la prescripción por la notificación de la demanda, dejó de tener tal efecto y no puede considerarse interrumpida tal prescripción.
Precedentes
Amparo civil directo 1522/43. Falomir Patricio. 13 de julio de 1945. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Emilio Pardo Aspe.