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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 348615
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXV; Pág. 339
CONTRAFIANZA, RECURSO CONTRA EL AUTO QUE FIJA SU MONTO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXV; Pág. 339
Cuando se estima excesivo el monto de la contrafianza, debe interponerse contra el auto que la fije, el recurso de queja establecido por el artículo 95, fracción VIII, de la Ley de Amparo; pero si en lugar de hacerse uso de ese recurso, se solicitó de la autoridad responsable, por tratarse de un incidente de suspensión en amparo directo, la reducción de la contragarantía, debe decirse que dicha autoridad no estaba facultada para acordar de conformidad esa petición; de manera que si la queja se intentó contra el auto de la responsable que negó la reducción de la contrafianza que había fijado con anterioridad, tal queja debe declararse infundada.
Precedentes
Queja en amparo civil 202/45. Muro viuda de Fernández Ramona. 14 de julio de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José María Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.