Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/348619
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 348619
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXV; Pág. 345
ARRENDAMIENTO, SUSPENSION PROCEDENTE TRATANDOSE DE RESOLUCIONES DICTADAS EN JURISDICCION VOLUNTARIA, CON RELACION AL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXV; Pág. 345
El auto que previene que se notifique al inquilino que el arrendador da por terminado el contrato de arrendamiento y que aquél debe poner cédulas a la casa y mostrarla a quien quiera verla, no por la circunstancia de haberse dictado en diligencias de jurisdicción voluntaria, en las que no hay controversia, puede decirse que no origina perjuicios de difícil reparación, ya que tales perjuicios se producen al obligar al arrendatario a permitir a todo el mundo la entrada al local arrendado, ocasionándole las molestias inherentes; por lo que debe estimarse que sí procede la suspensión contra el mencionado auto, previa fianza que se otorgue en los términos del artículo 125 de la Ley de Amparo.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 2734/45. Guerra Rogelio A. 14 de julio de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José María Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.