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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 348620
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXV; Pág. 352
CAUSAHABIENTES, NO PUEDEN PROMOVER LA NULIDAD DE ACTUACIONES DE UN JUICIO CONSENTIDO POR SUS CAUSANTES.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXV; Pág. 352
El causahabiente del tercerista y del demandado en un juicio, se encuentra jurídicamente imposibilitado para promover la nulidad de actuaciones de dicho juicio, si sus causantes consintieron el procedimiento judicial en sus diversas fases de ejecución, pues para el demandado quedó firme, y en cuanto al tercerista, abandonó su acción de tercería, por lo que se declaró la caducidad de la instancia. En esa virtud, si ni el demandado ni el tercerista podían ya impugnar ese procedimiento judicial, tampoco podía hacerlo el causahabiente de aquéllos, quien no puede tener mayores derechos que sus causantes ni prevalerse de una situación jurídica que éstos no podían ya invocar o hacer valer.
Precedentes
Amparo civil directo 10053/43. Mejía Fuentes José. 16 de julio de 1945. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Vicente Santos Guajardo. La publicación no menciona el nombre del ponente. Engrose: Agustín Mercado Alarcón.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Cuarta Parte, Tercera Sala, página 202, jurisprudencia 84/85, bajo el rubro "CAUSAHABIENTES".