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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
348620
Tipo
Tesis Aislada
Época
5a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXV; Pág. 352

CAUSAHABIENTES, NO PUEDEN PROMOVER LA NULIDAD DE ACTUACIONES DE UN JUICIO CONSENTIDO POR SUS CAUSANTES.

[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXV; Pág. 352

Precedentes

Amparo civil directo 10053/43. Mejía Fuentes José. 16 de julio de 1945. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Vicente Santos Guajardo. La publicación no menciona el nombre del ponente. Engrose: Agustín Mercado Alarcón. Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Cuarta Parte, Tercera Sala, página 202, jurisprudencia 84/85, bajo el rubro "CAUSAHABIENTES".
Registro digital (IUS): 348620