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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 348621
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXV; Pág. 351
NULIDAD POR FALTA DE FORMA (LEGISLACION DE MICHOACAN).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXV; Pág. 351
El artículo 2087 del Código Civil vigente en el Estado de Michoacán, dispone: "La nulidad de un acto jurídico por falta de forma, establecida por la ley, se extingue por la confirmación de ese acto, hecha en la forma omitida". De lo dispuesto por este precepto, se advierte que en los casos de inobservancia de la forma, no cabe la convalidación del acto jurídico por el cumplimiento voluntario o la confirmación tácita, como sucede tratándose de la nulidad relativa por causa de error, dolo, violencia, lesión o incapacidad (artículos 2089 y 2090 del código citado), ya que tratándose de la nulidad por falta de forma, es necesario, para la convalidación del acto, que el mismo se otorgue en la forma omitida.
Precedentes
Amparo civil directo 10053/43. Mejía Fuentes José. 16 de julio de 1945. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Vicente Santos Guajardo. La publicación no menciona el nombre del ponente. Engrose: Agustín Mercado Alarcón.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo CXXIII, página 1368. Tesis de rubro "NULIDAD POR FALTA DE FORMA (CUMPLIMIENTO VOLUNTARIO)."