Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/348623
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 348623
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXV; Pág. 366
ARRENDAMIENTO, EL DECRETO DE VEINTICUATRO DE SEPTIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y TRES, SOLO ES APLICABLE CUANDO EL LOCAL SE DESTINA A HABITACION.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXV; Pág. 366
Si la autoridad responsable, no obstante que reconoce que en el contrato de arrendamiento se estipuló que el local se destinaría exclusivamente a joyería, considera, por medio de inferencias que pretende deducir de las pruebas de autos, que tal local se destinó a habitación del inquilino y aplica el Decreto de Emergencia de veinticuatro de septiembre de mil novecientos cuarenta y tres, que sólo rige los arrendamientos de fincas determinadas a habitación y no los de locales que se dedican a establecimientos mercantiles, debe estimarse indebida la aplicación de dicho decreto y concederse la protección federal que con tal motivo se solicite.
Precedentes
Amparo civil directo 2247/45. Béistegui Carlos y coagraviado. 16 de julio de 1945. Mayoría de tres votos. Disidentes: Agustín Mercado Alarcón e Hilario Medina. Relator: Vicente Santos Guajardo.