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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 348626
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXV; Pág. 423
COSA JUZGADA (CONFESION JUDICIAL).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXV; Pág. 423
Para justificar la existencia de un fallo ejecutorio como elemento de la cosa juzgada, es inadmisible la confesión judicial, puesto que la existencia de una sentencia no es un hecho propio de una de las partes en litigio.
Precedentes
Amparo civil directo 299/45. Cabrera Martha. 20 de julio de 1945. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Vicente Santos Guajardo.