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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 348628
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXV; Pág. 429
CONTRATOS MERCANTILES, FORMALIDADES EN LOS (CESION DE CREDITOS NO ENDOSABLES).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXV; Pág. 429
El artículo 78 del Código de Comercio establece: "En las convenciones mercantiles cada uno se obliga en la manera y términos que aparezca que quiso obligarse, sin que la validez del acto comercial dependa de la observancia de formalidades o requisitos determinados" y el artículo 79 del mismo código previene: "Se exceptuarán de lo dispuesto en el artículo que precede: I.- Los contratos que con arreglo a este código u otras leyes, deban reducirse a escritura pública, o requieran formas o solemnidades necesarias para su eficacia; II .. .. .. en uno y en otro casos, los contratos que no llenen las circunstancias respectivamente requeridas, no producirán obligación ni acción en juicio". Ahora bien, no exigiendo el Código de Comercio ni alguna otra ley de carácter mercantil, el requisito de escritura pública para la cesión de créditos no endosables, cuyo importe sea mayor de quinientos pesos, no hay porqué aplicar a los actos mercantiles las formalidades exigidas por el derecho común, ya que, como expresa Don Jacinto Pallares en su Tratado de Derecho Mercantil, "debemos aceptar como la única, fundada y racional interpretación de dichos artículos 78 y 79, la única que deja con sentido y aplicación posible a dichos preceptos, la de que exceptuando los actos que deban reducirse a escritura publica, los otorgados en el extranjero y los que por leyes especiales como sobre minas, ferrocarriles, etcétera, deban revestir cierta forma, todos los demás se pueden hacer constar o probarse por testigos y por cualquier otro medio, aunque el derecho común o civil exija una formalidad especial ... ... ...".
Precedentes
Amparo civil directo 5983/38. Estrada Gaudencio. 20 de julio de 1945. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Vicente Santos Guajardo.