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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 348629
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXV; Pág. 428
LETRAS DE CAMBIO, A LA ORDEN DEL GIRADOR, ENDOSO DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXV; Pág. 428
El artículo 461 del Código de Comercio establecía que cuando la letra de cambio contiene la designación de que se pague a la orden del girador, la misma no se tendrá por perfeccionada, sino hasta que sea endosada en lugar distinto de aquel en que haya de pagarse. Por tanto, si las letras extendidas por el girador a su orden, fueron endosadas en el mismo lugar señalado en ellas para su pago, durante la época en que estaba en vigor el citado artículo 461 del Código de Comercio, no pudo transferirse la propiedad de tales documentos de cambio, porque los endosos hechos en las indicadas condiciones, no tienen valor, conforme a lo estatuido por el invocado precepto.
Precedentes
Amparo civil directo 5983/38. Estrada Gaudencio. 20 de julio de 1945. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Vicente Santos Guajardo.