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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 348631
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXV; Pág. 449
COSTAS, APRECIACION DE LA TEMERIDAD PARA LA CONDENACION AL PAGO DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXV; Pág. 449
Aunque el tribunal de alzada tiene facultad de apreciación respecto de la temeridad del litigante, para imponerle la condenación en costas, esa facultad no implica arbitrio ilimitado, pues debe fundase racionalmente. Ahora bien, si el tribunal fundó la temeridad del ejecutante, en que objetó de falsedad las facturas que presentó el tercerista, como fundatorias de su acción, sin que la hubiera comprobado, y en el mismo fallo reservó al propio ejecutante, los derechos que pudiera ejercitar respecto a la falsedad de esos documentos, de esto se sigue que no tuvo la certeza de tal falsedad, y por lo mismo, no pudo sostener que por el hecho de haberse objetado los documentos, haya existido temeridad, puesto que no está definida totalmente la autenticidad de los mismos.
Precedentes
Amparo civil directo 8212/40. "Explotación de Inmuebles Rivera Torres Hermanos",
S.C.P. 20 de julio de 1945. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.