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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 348633
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXV; Pág. 451
NULIDAD DE ACTUACIONES, IMPROCEDENCIA DEL AMPARO INDIRECTO CONTRA VIOLACIONES COMETIDAS AL RESOLVERSE UN INCIDENTE DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXV; Pág. 451
De acuerdo con el artículo 159, fracción V, de la Ley de Amparo, se considerará violada la ley del procedimiento cuando se resuelva ilegalmente un incidente de nulidad, y las violaciones que se cometen en ese incidente, deben reservarse para ser reclamadas, en su caso, por medio de amparo contra la sentencia definitiva, en los términos establecidos por los artículos 161 y 162 de la ley citada.
Precedentes
Amparo civil en revisión 1547/45. Sucesión de Zorrilla Bringas Manuel y coagraviada. 20 de julio de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos I. Meléndez. Relator: Hilario Medina.