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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 348636
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXV; Pág. 460
ALIMENTOS, SUSPENSION TRATANDOSE DE REDUCCION DE PENSION DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXV; Pág. 460
Cuando se reclama la orden de la autoridad judicial, que disminuye el monto de una pensión alimenticia, o bien, se libera el deudor de su carga, la suspensión debe concederse, mediante fianza que garantice el monto de las pensiones, que se han de entregar, desde la fecha de la orden, hasta que se falle el fondo del amparo; sin que pueda considerarse que la suspensión tiene efectos restitutorios, puesto que el pago de las pensiones es un acto de tracto sucesivo que se efectúa de momento a momento, y la suspensión no tendrá por objeto que se haga el pago de las pensiones caídas, sino que, a partir de la fecha en que sea notificada la resolución del incidente, el deudor alimentista, deberá cubrir la pensión en la forma que antes lo hacía, siempre que se otorgue fianza por la diferencia en el momento de las pensiones.
Precedentes
Queja en amparo civil 277/45. Ríos José. 21 de julio de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Teófilo Olea y Leyva. La publicación no menciona el nombre del ponente.