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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 348637
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXV; Pág. 471
ALIMENTOS, SUSPENSION TRATANDOSE DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXV; Pág. 471
Si la quejosa fue declarada heredera en una tercera parte, de los bienes sucesorios, en su carácter de esposa eclesiástica o concubina, es indudable que no hay motivo de interés público para privarla del derecho de percibir alimentos, aunque sí el de asegurar los bienes sucesorios por parte del albacea, administrar éstos y rendir la cuenta de administración, para lo cual es necesario que tenga la posesión de los bienes; en tal virtud, la suspensión puede concederse para que siga percibiendo la tercera parte de las rentas de los bienes sucesorios, mientras se falla el principal del asunto, no sea desalojada de la casa que ocupa, y no se le obligue a entregar el efectivo que tenga de la referida sucesión, previa fianza, respecto de este último acto.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 4677/45. Castro viuda de Reyeros Juana. 21 de julio de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Teófilo Olea y Leyva. La publicación no menciona el nombre del ponente.