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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 348639
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXV; Pág. 566
HONORARIOS DE LOS ABOGADOS, REGULACION DE LOS (LEGISLACION DE PUEBLA).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXV; Pág. 566
Los artículos 2258 del Código Civil del Estado de Puebla y 1o. de la Ley para el Cobro de Honorarios, del mismo Estado, facultan al que presta y al que recibe servicios profesionales, para fijar de común acuerdo la retribución debida. Conforme a estos preceptos, la parte actora en un juicio ejecutivo civil y su abogado patrono, pueden libremente convenir la retribución que corresponda al último, por sus trabajos profesionales, pero tal convenio, en manera alguna obliga a la parte contraria, que no concurrió a su celebración. Ahora bien, si la actora promovió incidente para que se liquiden las prestaciones a que había sido condenada su contraria, y en las cuentas generales que exhibió, hizo figurar la partida correspondiente a honorarios previamente convenidos con su abogado patrono, que hizo ascender a determinada cantidad, y la parte contraria objetó dicha partida, porque en la primera liquidación se fijó la cantidad por la cual se estaba ejecutando la sentencia, dentro del artículo 581 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Puebla, y porque no había ninguna resolución judicial que hubiera aprobado los honorarios, debe decirse que al resolver el juzgador que no debía aprobarse la partida, porque no se había presentado en autos la planilla correspondiente de honorarios, ni se había aprobado ni se encontraban comprobadas tales erogaciones, obró con arreglo a la ley, pues faltando el convenio entre actor y demandado en el juicio ejecutivo, el cobro de los honorarios debió regularse de acuerdo con el arancel, según lo dispone el artículo 3o. de la citada ley, para el cobro de honorarios profesionales.
Precedentes
Amparo civil en revisión 3425/44. Mora viuda de Ibarra Concepción. 25 de julio de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos I. Meléndez. La publicación no menciona el nombre del ponente.