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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 348640
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXV; Pág. 568
ARRENDAMIENTO, NOTIFICACION EN JURISDICCION VOLUNTARIA, PARA DAR POR TERMINADO EL CONTRATO DE (LEGISLACION DE OAXACA).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXV; Pág. 568
Si en jurisdicción voluntaria se notifica al arrendatario la resolución del arrendador de dar por terminado el contrato de arrendamiento celebrado por tiempo indefinido, hecha tal notificación, queda concluido el asunto, y es inaplicable el artículo 1395 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Oaxaca, que dispone que si a la solicitud se opusiere alguno que tuviere personalidad para hacerlo, se declarará contencioso el asunto y se sujetará a los trámites establecidos para el juicio que corresponda, puesto que no había negocio que se declarara contencioso ni existía juicio correspondiente a la notificación ya efectuada, cuyos trámites debieran cumplirse. Si vencido el término legal, a contar de la notificación hecha, el inquilino no desocupa la localidad, el arrendador puede promover el juicio correspondiente, pero distinto del simple trámite de la notificación practicada.
Precedentes
Amparo civil en revisión 5221/44. Vega Manuel G. 25 de julio de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos I. Meléndez. La publicación no menciona el nombre del ponente.