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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 348641
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXV; Pág. 570
EJECUCION DE SENTENCIA, PRUEBAS EN SEGUNDA INSTANCIA, TRATANDOSE DEL PROCEDIMIENTO DE (LEGISLACION DE JALISCO).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXV; Pág. 570
Conforme al artículo 448, fracción I, del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco, sólo podrá otorgarse la admisión de pruebas en la segunda instancia, cuando por cualquiera causa no imputable al que la solicitare, no hubiere podido practicarse en la primera instancia, toda o parte de la que se hubiera propuesto. Ahora bien, esta disposición es inaplicable tratándose de un procedimiento de ejecución de sentencia, en el cual, por no haber dilación probatoria, el ejecutante no puede rendir pruebas en primera instancia; y si el ejecutado hace valer el recurso de apelación y hasta la vista expresa los agravios, es indudable que el apelante no podía anticipar la prueba, sin conocer la materia de la litis en la alzada, por lo que debe admitírsele la testimonial que proponga, al tener conocimiento de los agravios hechos valer por su contraparte, en la apelación.
Precedentes
Amparo civil en revisión 7996/43. Rodríguez Cornelia. 25 de julio de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos I. Meléndez. La publicación no menciona el nombre del ponente.