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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 348642
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXV; Pág. 573
NOTIFICACIONES PERSONALES.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXV; Pág. 573
En cuanto a que se hizo la declaración de estar ejecutoriado el fallo, sin haberse notificado antes personalmente a la parte interesada, como correspondía y como era procedente, por haber transcurrido más de un año sin actuar, hay que advertir que si es verdad que existió dicha interrupción, no es exacto que celebrada la audiencia, hubiera sido necesaria una citación previa y especial, tratándose de vía sumaria, para dictar el fallo relativo, ya que la ley no contiene disposición alguna que tal cosa establezca, pues sólo habla de la citación que debe hacerse al finalizar el término para alegar, esto aparte de que consta en autos la existencia de una providencia consentida, que mandó que las notificaciones, aun las personales, se entendieran con la quejosa por el Boletín Judicial, como se hizo, que esté demostrado que el notificador no se haya cerciorado de que la interesada no tenía ya su domicilio en el lugar antes señalado por ella y, por el contrario, obra la razón en autos de que el notificador no pudo hacer la propia notificación en el domicilio en que había efectuado las anteriores, porque ya no moraba en él la quejosa, y así lo hizo constar. Por tanto, ese funcionario cumplió con su cometido y por ello dictaron precisamente las providencias posteriores para que, hasta las notificaciones personales, se hicieran por boletín, y la quejosa estuvo en aptitud de inconformarse con esa prevención, anterior a la declaración de ejecutoriada, que se notificó en dicha forma. También es cierto que existen datos para la inferencia de que la quejosa tuvo conocimiento y consintió en la declaración de estar la sentencia ejecutoriada, ya que después de la misma, se practicó personalmente con ella la diligencia del embargo, habiendo interpuesto el amparo hasta después de quince días de esta última diligencia.
Precedentes
Amparo civil en revisión 4801/37. Barredo de Woolrich María Luisa. 25 de julio de 1945. Unanimidad de 4 votos. Ausente: Antonio Islas Bravo. La publicación no menciona el nombre del ponente.