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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 348643
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXV; Pág. 573
JUICIOS SUMARIOS, SENTENCIAS EN LOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXV; Pág. 573
Si se atiende a que el hecho de que la sentencia se dictó después de transcurrido un año de la citación para ella, aunque esto implica una violación al artículo 439 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, que previene que las sentencias en los juicios sumarios se dictarán en la audiencia misma de pruebas y alegatos o, a más tardar, en el plazo de tres días, ello no puede originar la nulidad o ilegalidad de dicho fallo, más, cuando cesó automáticamente la violación, al haberse pronunciado dicha resolución que puso fin a la controversia, consumándose irreparablemente ese acto, y cuando ni se dice que haya habido cambio de personal ni menos que, con motivo de él, hubiera alguna causa de recusación de que se haya visto privada dicha parte, de lo cual se deduce que en ese punto es improcedente el amparo según lo preceptúan las fracciones IX y XVI del artículo 73 de la Ley de Amparo y la jurisprudencia de esa Suprema Corte.
Precedentes
Amparo civil en revisión 4801/37. Barreda de Woolrich María Luisa. 25 de julio de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Antonio Islas Bravo. La publicación no menciona el nombre del ponente.