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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 348645
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXV; Pág. 596
NOTIFICACIONES PERSONALES QUE DEBEN HACERSE POR NO ACTUAR MAS DE DOS MESES EN EL JUICIO (AMPARO TERMINO PARA LA INTERPOSICION DEL).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXV; Pág. 596
Aunque en una sentencia no se haya ordenado que la misma se notificara personalmente, si en autos se dejó de actuar por más de dos meses, desde que surtió efectos la notificación del auto en que se citó para sentencia, hasta que se pronunció ésta, debió hacerse personalmente la notificación del fallo, de acuerdo con la fracción III del artículo 114 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal. Por tanto, la notificación que se hubiere hecho anteriormente por el Boletín Judicial no es legal, y si el quejoso no se hizo sabedor del fallo, el término para la promoción del amparo debe contarse a partir del día siguiente a la segunda notificación, que se le hizo personalmente.
Precedentes
Amparo civil directo 5909/44. Lagunas Adalberto. 26 de julio de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos I. Meléndez. La publicación no menciona el nombre del ponente.