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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 348649
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXV; Pág. 641
NOVACION (LEGISLACION DE MORELOS).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXV; Pág. 641
La novación nunca se presume, debe constar expresamente, y sólo existe cuando las partes alteren sustancialmente el contrato, sustituyendo una obligación nueva a la antigua, artículos 1606, 1608 y 1611 del Código Civil del Estado de Morelos. Para comprobar la novación de una escritura pública anterior, que contenga un contrato de compraventa de un inmueble en un precio mayor de quinientos pesos, es necesario que se presente la escritura sustituta, pues de lo contrario no puede tenerse por demostrada la novación.
Precedentes
Amparo civil directo 8558/36. Arteaga Emilio. 27 de julio de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos I. Melendez. La publicación no menciona el nombre del ponente.