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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 348650
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXV; Pág. 686
CESIONARIO, SUSPENSION IMPROCEDENTE CONTRA EL FALLO QUE DECLARA QUE LO ES.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXV; Pág. 686
La resolución reclamada por medio de la cual se admitió a una persona como cesionaria de otra en determinados derechos que se están reclamando en un juicio, es meramente declarativa y como tal, surte desde luego todos sus efectos, por lo que la suspensión respecto de ella no puede otorgarse, pues si se concediera para que no tuviera dicha persona el carácter de cesionario, sería tanto como darle a la medida efectos restitutorios, que sólo son propios de la sentencia que se dicte al resolverse el fondo del amparo, y si lo que el interesado pretende, es que no pueda intervenir en el juicio el cesionario con el carácter que le fue reconocido a través de la resolución que se reclama, esto indudablemente implica una paralización del procedimiento judicial, que por ser de orden público, no puede decretarse por medio de la suspensión.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 4252/45. Garza Antonio J. de la, sucesión. 28 de julio de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José María Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.