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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 348651
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXV; Pág. 711
ACCION PAULIANA, INSOLVENCIA DEL DEUDOR, COMO ELEMENTO DE LA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXV; Pág. 711
Para los efectos de los artículos 2163 y 2166 del Codigo Civil del Distrito Federal, la insolvencia del deudor no puede tenerse por comprobada por el hecho de que, rematados sus bienes, hubieran resultado insuficientes para el pago de sus créditos, puesto que el justo precio de un bien no es aquel en que se le remata, sino el precio real de la cosa, en el momento en que se efectúa el acto que se tilda de fraudulento, ya que la cantidad fijada para el remate, sólo tiene efectos procesales y se determina después de haberse fijado el valor real de los bienes, los cuales se deprecian en la almoneda, para darles fácil salida, siendo la base para el remate, las dos terceras partes del precio señalado. Para resolver acerca de la insolvencia del deudor, debe tomarse como base la época en que quedó perfeccionado el contrato tildado de fraudulento (en el caso, la cesión de derechos), y no la época de su inscripción, puesto que la insolvencia no puede derivarse del registro o de la falta de él, sino del acto jurídico respectivo. La solvencia o insolvencia de una persona se establece por lo que crea fundadamente tener y deber en el momento en que se celebra la cesión de bienes, y no por lo que pueda resultar tener por situaciones creadas posteriormente. Por lo que hace al pasivo, no deben tomarse en cuenta otras deudas que las realmente existentes en el momento del acto tildado de fraudulento.
Precedentes
Amparo civil directo 4368/41. Sociedad "Manuel Villegas Sucesores". 30 de julio de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Emilio Pardo Aspe. Ponente: Vicente Santos Guajardo.