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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 348654
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXV; Pág. 730
EJECUCION DE SENTENCIAS DE AMPARO (DEPOSITO CONSTITUIDO EN DIVERSO JUICIO).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXV; Pág. 730
No es obstáculo para llevar a cabo la ejecución de una sentencia de amparo que produzca el efecto de que se restituya al quejoso en la posesión de determinados bienes, que éstos se encuentren en poder del depositario nombrado en juicio distinto de aquél del que dimanan los actos reclamados; pues la Suprema Corte de Justicia ha establecido jurisprudencia en el sentido de que la ejecución de la sentencia de amparo debe llevarse a efecto contra cualquier poseedor de la cosa detentada, aun cuando alegue derechos que pueden ser incuestionables, pero que no fueron tenidos en cuenta al dictar la ejecutoria.
Precedentes
Queja en amparo civil 229/44. Villanueva Eduardo. 30 de julio de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Emilio Pardo Aspe. La publicación no menciona el nombre del ponente.