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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 348656
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXV; Pág. 781
NACIONALIZACION DE BIENES, INTERPOSITA PERSONA TRATANDOSE DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXV; Pág. 781
Si el Ministerio Público entabló juicio de nacionalización de bienes contra determinada persona y la sentencia declaró que el causahabiente de ésta era interpósita persona de la iglesia católica, se violaron los artículos 215, 325, fracción III, 351 y 379 del Código Federal de Procedimientos Civiles, puesto que el fallo no pudo resolver que el causahabiente era interpósita persona, sin que la acción se hubiera entablado simultáneamente contra él y contra su causante; tanto más si contra la sentencia dictada en diverso juicio de nacionalización seguido en contra del causahabiente de referencia, que lo declaró interpósita persona del clero católico, el propio causahabiente promovió juicio de garantías, en el que obtuvo la protección federal, y en cumplimiento de la ejecutoria de amparo, se pronunció nueva sentencia, en la que se resolvió que el repetido causahabiente no tenía el carácter de interpósita persona.
Precedentes
Amparo civil directo 1168/34. Muñoz Genoveva y coagraviados. 2 de agosto de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Vicente Santos Guajardo. La publicación no menciona el nombre del ponente.