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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 348657
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXV; Pág. 783
ABANDONO DEL DOMICILIO CONYUGAL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXV; Pág. 783
La negativa de la esposa para cumplir con la obligación de vivir al lado de su marido, implica el abandono o separación de la casa conyugal, sin causa justificada; y no se opone a esta estimación, el hecho de que aquella no hubiere salido del domicilio abandonándolo materialmente, porque también significa abandono la simple separación, que implica incumplimiento de la obligación que tiene la mujer de vivir en el domicilio conyugal; pero para que la indicada causal de divorcio se justifique, es necesario que el marido demuestre que invitó a su esposa a que lo siguiera al nuevo domicilio.
Precedentes
Amparo civil directo 608/44. González de Fernández Carmen. 2 de agosto de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Vicente Santos Guajardo. Ponente: Carlos I. Meléndez.