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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 348660
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXV; Pág. 795
CADUCIDAD DEL PROCEDIMIENTO EN MATERIA MERCANTIL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXV; Pág. 795
La resolución que declara la caducidad del procedimiento de segunda instancia, en un juicio ejecutivo mercantil, no es una sentencia, porque no decide el fondo del negocio ni incidente alguno del juicio, sino que tiene el carácter de auto, y como tal, debe impugnarse mediante el recurso de revocación, que el artículo 1334 del Código de Comercio establece contra los acuerdos del tribunal.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del auto que desechó la demanda 5083/45. Cornejo Rafael y coagraviada. 3 de agosto de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Vicente Santos Guajardo. La publicación no menciona el nombre del ponente.