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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 348662
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXV; Pág. 808
QUEJA, IMPROCEDENCIA DEL RECURSO DE CONTRA LA NEGATIVA PARA PRORROGAR LA AUDIENCIA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXV; Pág. 808
El agravio que se hace consistir en que el Juez no prorrogó la audiencia en el incidente de suspensión, para que pudiera recibirse la prueba de compulsa, que fue aceptada por el inferior, y que no pudo practicarse, no puede reclamarse a través del recurso de revisión, sino del de queja.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 3722/45. Alvarez María Elena. 4 de agosto de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.