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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 348663
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXV; Pág. 823
EXCEPCIONES CONTRADICTORIAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXV; Pág. 823
El artículo 275 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, declara abolida la práctica de oponer excepciones o defensas contradictorias, aun cuando sea con el carácter de subsidiarios, disponiendo que éstas deben ser desechadas de plano por el Juez. Ahora bien, si se dictó auto por el cual se tuvo por contestada la demanda y se mandó prevenir a la parte demandada, por estimarse contradictorias las excepciones de sine actione agis y de prescripción que opuso, que dentro del término de tres días, manifestara cuál de las dos dejaba subsistente, debe decirse que el Juez debió desechar de plano, conforme al citado artículo 275, la excepción de prescripción hecha valer como subsidiaria; pero al no obrar así, no causó perjuicio alguno a la actora, si precisamente la excepción retirada, fue la subsidiaria indebidamente opuesta.
Precedentes
Amparo civil en revisión 3966/43. Riveroll de Pellón María Ramona. 6 de agosto de 1945. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Agustín Mercado Alarcón no votó por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.