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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 348664
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXV; Pág. 824
MINISTERIO PUBLICO, FIANZA QUE DEBE OTORGAR PARA LA SUSPENSION, EN AMPAROS DIRECTOS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXV; Pág. 824
El Ministerio Público Federal, está obligado a otorgar fianza, para que surta efectos la suspensión, en los amparos directos que promoviere.
Precedentes
Queja en amparo civil 311/45. Agente del Ministerio Público Federal, adscrito al Tribunal del Primer Circuito. 6 de agosto de 1945. Mayoría de tres votos. Disidentes: Teófilo Olea y Leyva y Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca:
Tomo XXXIII, página 324, tesis de rubro "MINISTERIO PUBLICO, PARTE EN EL AMPARO.".