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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 348665
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXV; Pág. 828
FIANZA EN EL AMPARO, CUANDO RESPONDE DE LOS DAÑOS Y PERJUICIOS CAUSADOS POR LA SUSPENSION.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXV; Pág. 828
Si el quejoso no obtuvo la protección constitucional, la fianza otorgada por él, está respondiendo de los daños y perjuicios que se hayan causado al tercer perjudicado, y si por la suspensión, éste no pudo entrar en posesión de una casa, sufrió en su patrimonio un daño, que consiste en la no percepción del producto de las rentas de la finca, mientras duró la suspensión. No obsta en contrario, el hecho de que ante la autoridad responsable, el tercer perjudicado, actor en el juicio del orden común que dio origen al amparo, haya exigido del demandado, el pago de las rentas por la falta de cumplimiento del contrato de arrendamiento respectivo, pues la causa de pedir en ese juicio del orden común y en el incidente de reclamación de daños y perjuicios son distintas, ya que en aquél, las rentas se exigen por la falta de cumplimiento del contrato de arrendamiento, y en el incidente expresado, por los daños y perjuicios que con la suspensión se causaron al tercer perjudicado; y si bien es verdad que en la última de tales acciones, queda comprendido parte del pago de las rentas de la casa, es decir, durante el tiempo en que surtió efectos la suspensión, sin embargo, atento lo dispuesto en los artículos 1882, 1883 y demás relativos del Código Civil, para que exista enriquecimiento ilegítimo, se necesita que se reciba alguna cosa que no se tenía derecho de exigir y que por error haya sido indebidamente pagada, lo cual no acontece si de las pruebas rendidas por la parte demandada, no aparece demostrado que dicho tercer perjudicado haya ya recibido al ejecutar la sentencia del juicio del orden común que dio origen al amparo, el pago de las rentas correspondientes a la época de la suspensión.
Precedentes
Queja en amparo civil 521/44. Rodríguez Ramón. 6 de agosto de 1945. Mayoría de tres votos. Disidentes: Teófilo Olea y Leyva y Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.