Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/348666
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 348666
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXV; Pág. 901
ARRENDAMIENTO POR TIEMPO INDEFINIDO, LA CONFESION FICTA NO ES BASTANTE PARA PROBAR LA NOTIFICACION AL INQUILINO, PARA DAR POR TERMINADO EL CONTRATO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXV; Pág. 901
La presunción derivada de la confesión ficta de la demanda, en la que el actor hubiera afirmado que, en diligencias de jurisdicción voluntaria, se notificó al arrendatario el deseo de aquél, de dar por terminado el contrato de arrendamiento, no es bastante para comprobar, en forma indubitable, que realmente se dio tal aviso al inquilino, por no satisfacerse el espíritu del artículo 2478 del Código Civil del Distrito Federal, que requiere que no haya duda alguna, respecto a la existencia del aviso de que se trata.
Precedentes
Amparo civil directo 3886/44. "Administración de Bienes Raíces", S. A. 7 de agosto de 1945. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.