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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 348669
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXV; Pág. 930
REQUERIMIENTOS (LEGISLACION DE CHIAPAS).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXV; Pág. 930
Si la diligencia de requerimiento para que el quejoso presentara el contrato o el título con que ocupaba una casa, con apercibimiento de que la desocupara, o de que en su defecto, sería lanzado de ella, se hizo en su casa habitación, y por no haberlo encontrado, se le dejó citatorio para que esperara al secretario del juzgado al día siguiente, apercibido de que de no hacerlo, se entendería la diligencia con la persona que se encontrara en la casa, y por no haber atendido el propio quejoso el indicado citatorio, se entendió la diligencia con su esposa, tal procedimiento se ajusta a las disposiciones del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chiapas, que rigen las notificaciones, y por lo mismo, no puede reputarse violatorio de garantías.
Precedentes
Amparo civil en revisión 5889/44. Ordóñez Román. 8 de agosto de 1945. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.