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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 348673
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXV; Pág. 983
AMPARO CONTRA LA INCONSTITUCIONALIDAD DE UNA LEY.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXV; Pág. 983
Cuando se reclama la inconstitucionalidad de una ley, por invasión de facultades que corresponde exclusivamente a la nación, por parte de la legislatura local respectiva, es necesario que el quejoso alegue tal concepto ante la autoridad responsable, así como la violación del artículo 133 de la Constitución Federal, que obliga a los Jueces de cada Estado de la República, a arreglar sus actos a dicha Constitución, a pesar de las disposiciones en contrario que pueda haber en las Constituciones o leyes locales; de manera que la Suprema Corte de Judicial no está facultada para estudiar la inconstitucionalidad de la ley, por el concepto indicado, cuando hasta el amparo viene a plantearse esa cuestión.
Precedentes
Amparo civil directo 2344/. Duarte viuda de Bringas Carmen. 9 de agosto de 1945. Mayoría de tres votos. Disidentes: Vicente Santos Guajardo y Carlos I. Meléndez. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.