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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 348674
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXV; Pág. 1016
PROVIDENCIAS PRECAUTORIAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXV; Pág. 1016
La jurisprudencia que establece la improcedencia del amparo contra el secuestro de bienes como providencia precautoria, por no ser acto de ejecución irreparable, en razón de que en la sentencia que se pronuncia en el juicio se resolverá si debe o no subsistir y que contra esa sentencia se puede ocurrir al juicio de garantías, no es aplicable tratándose de terceros extraños al juicio, en que se decretó la providencia cuya ejecución les afecte.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del auto que desechó la demanda 5547/45. Petrides Demetrio. 10 de agosto de 1945. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Carlos I. Meléndez no votó por las razones que se expresan en el acta del día. Relator: Agustín Mercado Alarcón.