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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 348675
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXV; Pág. 1021
HEREDEROS, DESCONOCIMIENTO DE LOS DERECHOS DE LOS (LEGISLACION DE PUEBLA).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXV; Pág. 1021
De acuerdo con el artículo 1377 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Puebla, si en la primera junta, los presuntos herederos acreditaren su derecho hereditario y fuere reconocido por el Ministerio Público, el Juez declarará herederos en la forma y porciones a que tuvieren derecho y se procederá al nombramiento de albacea provisional. Los herederos pueden acreditar su carácter con las constancias del registro, con información testimonial o con cualquier otro medio jurídico, y para el efecto del nombramiento de albacea provisional no se requiere la prueba completa del parentesco. La segunda junta a que se contrae el artículo 1382 del mismo código, es necesaria en todos los casos, porque tiene por objeto que en ella los pretendientes discutan su derecho a la herencia, y probado éste, con anuencia del Ministerio Público, el Juez los declarará herederos y nombrará albacea definitivo. En consecuencia, lo que la ley quiere es que cuando aparezcan nuevos herederos que hayan acreditado sus derechos, se les cite a nueva junta, para que en ella se discutan los derechos que pretendan tener, se les declare herederos y se nombre albacea definitivo; y si el Ministerio Público o cualquier pretendiente se oponen a la declaración de herederos, se sustanciará esa oposición en el juicio correspondiente. Por tanto, el declarado heredero en la primera junta y nombrado albacea provisional, no adquiere un derecho definitivo a la herencia, y si se estima fundada la oposición a que se le reconozca como heredero, no puede decirse que se invalide una resolución que hubiera quedado firme.
Precedentes
Amparos civiles acumulados en revisión 1020/44. Zacatelco Camilo y coagraviados. 10 de agosto de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos I. Meléndez. La publicación no menciona el nombre del ponente.