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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 348676
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXV; Pág. 1024
JUECES DE PRIMERA INSTANCIA, CUANDO DEBEN INTERPONER REVISION.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXV; Pág. 1024
Debe desecharse el recurso de revisión interpuesto por el Juez de primera instancia responsable, porque cuando las autoridades actúan resolviendo una controversia y su resolución es atacada en amparo, carecen del derecho de interponer revisión, por falta del interés, que es necesario para la prosecución del juicio y de él sólo son titulares el quejoso y el tercer perjudicado.
Precedentes
Amparo civil en revisión 7324/36. Maza Francisco y coagraviados. 10 de agosto de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. La publicación no menciona el nombre del ponente.